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La profesión de Detective Privado se encuentra regulada en España por la Ley 23/92 de Seguridad Privada, por el Reglamento de Seguridad Privada (REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE) y por el REAL DECRETO 1123/2001, de 19 de octubre, BOE 23-11-2001, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, y por lo establecido en el Artículo 265. 5 de la Ley 1/2000 , de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Así pues la profesión tiene asignadas unas funciones exclusivas (solamente pueden ser ejercidas por Detectives Privados legalmente habilitados por el Ministerio del Interior), y excluyentes (ningún otro profesional no habilitado puede ejercer las funciones de Detective Privado).

Así, en el CAPITULO I de la citada Ley 23/1992, el Artículo 1.2, dice literalmente:

" A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados ".

Y entre las actividades propias de los Detectives Privados que la legislación nos atribuye se encuentran:

El articulo 19 de la Ley de Seguridad Privada, apartado 1 dispone que :

"Los Detectives Privados, a solicitud de persona física o jurídica, se encargarán:"

•  De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.

•  De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.

•  De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.

Completando el art. 101.2 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice:

<< A los efectos del presente artículo, se consideran conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero, y en general a la vida personal, familiar, o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o en lugares reservados. >>

Los Detectives Privados no podemos prestar servicios propios de empresas de seguridad o de personal de seguridad, salvo la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones, o ámbitos análogos. Como ámbitos análogos, de acuerdo con el articulo 101.3 del Reglamento de Seguridad Privada, "Se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia"

Y el Artículo 265. 5 de la Ley 1/2000 , de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil donde se recoge el tratamiento que ha de darse a los informes de los "Detectives Privados" aportados como prueba en un procedimiento judicial, donde dice " Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical ".

 

 


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