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EL FENÓMENO DEL INTRUSISMO: UN ENEMIGO PARA TODOS.

En diferentes Congresos y reuniones sectoriales, a los que hemos tenido la ocasión de acudir, siempre "se toca" un problema: El Intrusismo.

Y es que, pese a que la profesión de Detective Privado se encuentra claramente regulada, y pese a que sus competencias se encuentran claramente definidas en la legislación vigente, subsiste un importante problema: EL INTRUSISMO .

Y a la hora de combatirlo, en la ya citada normativa se han establecido una serie de sanciones, que sirven para combatir tanto lo que podríamos calificar como " intrusismo activo ", que es el que practican algunas empresas o personas físicas o jurídicas que a pesar de que no se encuentran habilitadas para el ejercicio de la profesión ofertan sus servicios como si lo estuvieran, como el " intrusismo pasivo ", que no es ni más ni menos que las sanciones económicas previstas en la Ley y Reglamento a aquellas personas físicas y jurídicas que a sabiendas contraten para realizar Investigación Privada a aquellas personas físicas y jurídicas que no estén habilitadas para el ejercicio de la profesión. ( Artículo 24 punto 3 de la Ley de Seguridad Privada y Sección tercera del Reglamento de Seguridad Privada, artículo 154, apartado dos letra B y apartado 3 letra C ).

Y conocer que profesionales se encuentran dentro de la Ley , habilitados para el ejercicio de la profesión de Detective Privado, es muy sencillo:

En primer lugar porque la normativa vigente establece con claridad que todo Detective Privado deberá llevar consigo la TARJETA DE IDENTIDAD PROFESIONAL , (T.I.P.) cuyas características detalla la orden del Ministerio de Justicia e Interior, de 7 de julio de 1995, apartado decimotercero y anexo 5, Tarjeta que es personal e intransferible y que sirve para acreditar la condición profesional del titular, "siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes".

En segundo lugar porque en todos los informes, cartas, publicidad y demás documentos que emita un Detective Privado ha de constar su número de Licencia, emitida por la Dirección General de la Policía , y no por ninguna otra entidad o asociación profesional de estructura privada.

Y en caso de duda, bien porque algún profesional no presente la T.I .P. de acuerdo al modelo citado, o bien porque no la lleve consigo en un momento dado, basta con cursar petición a la Dirección General de Policía, Unidades de Seguridad Privada de las diversas Comisarías de Policía, o bien a la Dirección General de la Policía , Unidad Central de Seguridad Privada, de Madrid, directamente o través del Juzgado, que son los encargados de velar por el cumplimiento de la legalidad vigente en esta materia, donde informarán sobre sí dicho profesional se encuentra o no habilitado para el ejercicio de la profesión.

Esta "aclaración" se hace especialmente necesaria a la hora de comprobar la profesionalidad de las personas físicas o jurídicas que emiten informes que luego se aportan como "medio de prueba" en un procedimiento judicial, especialmente cuando lo hacen de contrario.

Recuérdese que desde los Colegios Profesionales y desde las principales Asociaciones Profesionales del sector luchamos para que cada vez que un Detective Privado acuda a un Juzgado a ratificar a presencia Judicial un informe, se le exija junto al D.N.I. la presentación de la Tarjeta de Identidad Profesional, y que se verifique a través de la Comisaría de Policía que la misma se encuentra en vigor.

Y por supuesto, y en caso de que se encuentren con que un supuesto profesional no se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión, se recomienda que se curse la correspondiente Denuncia en la Comisaría de Policía, que actuará de oficio, desde el departamento de Seguridad Privada.

Para conocer si un Detective Privado se encuentra habilitado como tal se puede consultar a la Unidad Central de Seguridad Privada, Sección Operativa de Detectives, domiciliada en 28008-Madrid, calle Rey Francisco, 21 , o a cualquier Comisaría de Policía del territorio nacional, a la que se puede acudir por escrito, y que responderá a lo solicitado en un breve plazo de tiempo.

Colaborar a erradicar el intrusismo profesional es una forma de garantizar los derechos de los consumidores, ¡ayúdenos a erradicarlo!, ganeremos todos.

 

 


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